Al comentar el proyecto de Ley sobre Transacciones Electrónicas (modificado), hay opiniones que sugieren que el alcance de la regulación debería limitarse a los campos de la tierra, la herencia, el divorcio...
En la mañana del 30 de mayo, la Asamblea Nacional escuchó un informe sobre la recepción, explicación y revisión del proyecto de Ley de Transacciones Electrónicas (modificado) con una serie de regulaciones importantes sobre transacciones y firmas electrónicas.
Inmediatamente después de la sesión, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional encargó al Comité Permanente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que presidiera y coordinara con el organismo redactor y los organismos pertinentes para sintetizar, investigar y revisar el proyecto de ley de acuerdo con las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional.
Respecto al alcance de la regulación, el presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Le Quang Huy, dijo que la mayoría de las opiniones estaban de acuerdo en ampliar el alcance de la regulación y no aplicar algunos casos de exclusión; Hay sugerencias de que el alcance de la regulación debería limitarse a los campos de la tierra, la herencia, el divorcio, el matrimonio, el registro de nacimientos, etc.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional considera que, en la práctica, algunas áreas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Transacciones Electrónicas de 2005 se han implementado parcialmente para las transacciones electrónicas, como el registro de nacimientos y matrimonios, donde los servicios públicos en línea están disponibles en muchas localidades...
Los servicios públicos en línea prestados por los ministerios, sucursales y localidades se están desplegando activamente para cerrar todo el proceso de servicio de principio a fin (proceso completo), en línea con la tendencia de transformación digital que se está promoviendo en todos los campos socioeconómicos de acuerdo con las directrices y políticas del Partido y el Estado.
Por tanto, se ha revisado el artículo 1 del proyecto de ley en el sentido de regular únicamente la realización de transacciones por medios electrónicos, no el contenido, la forma y las condiciones de las transacciones en diferentes campos, incluidos los de la defensa y seguridad nacional. Las transacciones en cualquier campo se regularán por las leyes especializadas de ese campo.
Respecto a las firmas electrónicas, existen opiniones que sugieren que es necesario aclarar el contenido de las firmas digitales y las firmas electrónicas; Solicitar aclaración sobre si OTP, SMS o biometría son firmas electrónicas; Hay sugerencias para estudiar y complementar la normativa para crear una base jurídica para medidas de autenticación con funciones como la firma electrónica.
Respecto a esta cuestión, el Comité Permanente indicó que actualmente, las formas de códigos de autenticación de transacciones mediante mensajes electrónicos (SMS), confirmación de contraseña de un solo uso (OTP), token OTP, biometría, identificación electrónica de usuario (eKYC)... se utilizan de forma relativamente común en las transacciones electrónicas.
Sin embargo, estas formas sólo se consideran firmas electrónicas cuando se combinan lógicamente con un mensaje de datos; capaz de autenticar al sujeto que firma el mensaje de datos y confirmar la aceptación por parte de dicho sujeto del contenido del mensaje de datos firmado.
El presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Le Quang Huy, informó sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley sobre Transacciones Electrónicas (enmendado).
En respuesta a las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley ha revisado el contenido de la explicación de los términos "Firma digital" y "Firma electrónica" en el Artículo 3. Además, el Artículo 25 del proyecto de Ley ha clasificado las firmas electrónicas según el ámbito de uso, incluidas las firmas electrónicas especializadas; firma digital pública y firma digital para servicio público.
Respecto de la propuesta de añadir reglamentos para crear una base jurídica para otras medidas de autenticación electrónica, el Comité Permanente consideró que las partes "son libres de acordar la elección de la tecnología, los medios electrónicos y las firmas electrónicas para realizar transacciones electrónicas".
De hecho, según informes de los bancos, los clientes pueden utilizar cuentas transaccionales, contraseñas, códigos OTP, etc. proporcionados por el banco para realizar transacciones.
Esta es una forma de confirmación de la aceptación del cliente del contenido del mensaje de datos (contenido de la transacción), sin embargo, estos formularios no son firmas electrónicas según lo prescribe esta Ley.
Por tanto, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ha ordenado complementar la cláusula 4 del artículo 25, estipulando que otras formas de confirmación por medios electrónicos distintos de la firma electrónica se implementarán de conformidad con las disposiciones de las leyes especializadas, para ser consistentes con su implementación práctica.
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