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Mecanismos y políticas para incentivar el desarrollo de la energía solar autoproducida y autoconsumida en azoteas

Báo Phụ nữ Việt NamBáo Phụ nữ Việt Nam22/10/2024

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El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 135/2024/ND-CP de fecha 22 de octubre de 2024 que estipula mecanismos y políticas para incentivar el desarrollo de la energía solar en azoteas autoproducida y autoconsumida.

El presente Decreto estipula el mecanismo y las políticas para incentivar el desarrollo de la energía solar autoproducida y autoconsumida instalada en los techos de obras de construcción incluyendo viviendas, oficinas, parques industriales, conglomerados industriales, zonas de procesamiento de exportaciones, zonas de alta tecnología, zonas económicas , establecimientos de producción y establecimientos comerciales invertidos y construidos de conformidad con las disposiciones de la ley.

El comercio directo de electricidad entre organizaciones e individuos se realiza de conformidad con el Decreto sobre el mecanismo de comercio directo de electricidad entre generadores de energía renovable y grandes usuarios de electricidad.

De esta manera, el Decreto tiene un ámbito de aplicación ampliado a todos los sujetos como viviendas, oficinas, parques industriales, clusters industriales, zonas de procesamiento de exportaciones, zonas de alta tecnología, zonas económicas, establecimientos de producción y establecimientos comerciales invertidos y construidos en todo el país.

Política para fomentar el desarrollo de energía solar autoproducida y autoconsumida en azoteas

Uno de los contenidos destacables del Decreto No. 135/2024/ND-CP es la política de fomento del desarrollo de energía solar en azoteas autoproducida y autoconsumida. En concreto, el Decreto estipula 9 políticas de incentivos:

1. Las organizaciones y personas que instalen energía solar autoproducida y autoconsumida en azoteas estarán exentas de licencias de operación eléctrica y no tendrán límite de capacidad instalada en los siguientes casos:

a) No estar conectado a la red eléctrica nacional;

b) Instalar en el sistema eléctrico nacional un sistema de equipos antirreflujo;

c) Los hogares y las viviendas individuales desarrollen energía solar en sus azoteas de producción y autoconsumo con una capacidad inferior a 100 kW.

2. Las organizaciones y personas que instalen energía solar en azotea de producción propia y autoconsumo con una capacidad instalada de 1.000 kW o más y vendan el excedente de electricidad al sistema eléctrico nacional, deben realizar procedimientos de planificación energética y solicitar una licencia de operación eléctrica de conformidad con las disposiciones de la ley.

3. La energía solar autoproducida y autoconsumida en azoteas disfruta de políticas fiscales preferenciales de acuerdo con las leyes fiscales vigentes.

4. La energía solar autoproducida y autoconsumida en azoteas cuenta con trámites administrativos simplificados según la normativa legal especializada vigente.

5. Las obras de construcción con instalaciones de energía solar sobre tejado de producción propia y autoconsumo no tendrán que realizar adaptaciones ni ampliaciones energéticas del terreno y de las funciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

6. Energía solar autoproducida y autoconsumida en azoteas de hogares y casas individuales; Las oficinas y edificios identificados como patrimonio público se identifican como equipos tecnológicos adscritos a las obras de construcción.

7. La energía solar autoproducida y autoconsumida en azoteas conectada al sistema eléctrico nacional dentro de la escala de capacidad según el plan de planificación e implementación, y la energía solar autoproducida y autoconsumida en azoteas conectada al sistema eléctrico nacional de hogares y casas individuales con una capacidad inferior a 100 kW, si no se utiliza en su totalidad, se puede vender al sistema eléctrico nacional, pero sin exceder el 20% de la capacidad instalada real de la siguiente manera:

a) Vietnam Electricity Group pagará a las organizaciones e individuos por el exceso de producción de electricidad generada para el sistema eléctrico nacional, pero sin exceder el 20% de la capacidad instalada real;

b) El precio de compra y venta de excedentes de electricidad al sistema eléctrico nacional es igual al precio promedio del mercado de electricidad del año anterior anunciado por el operador del sistema eléctrico y del mercado eléctrico para asegurar incentivos apropiados en cada período de desarrollo del sistema eléctrico nacional.

c) La energía solar autoproducida y autoconsumida instalada en la azotea de una obra de construcción que sea una oficina o una obra de construcción identificada como bien público no compra ni vende excedentes de electricidad.

8. Los hogares y casas individuales que desarrollen energía solar en sus tejados para autoproducción y autoconsumo están exentos o no tienen que adaptar sus licencias comerciales.

9. Alentar a las organizaciones e individuos a decidir instalar un sistema de almacenamiento de baterías (BESS) para garantizar el funcionamiento seguro y estable del sistema eléctrico.

El Decreto entra en vigor a partir de hoy (22 de octubre de 2024).


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Fuente: https://phunuvietnam.vn/co-che-chinh-sach-khuyen-khich-phat-trien-dien-mat-troi-mai-nha-tu-san-xuat-tu-tieu-thu-20241022201122856.htm

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