El 1 de julio, el Ministro de Seguridad Pública emitió la Circular 24/2023/TT-BCA que regula la expedición y revocación de matrículas y placas de vehículos de motor, que permite el registro de vehículos en la residencia temporal.
Las personas podrán registrar vehículos en su residencia temporal a partir del 15 de agosto de 2023. (Fuente: TVPL)) |
En consecuencia, el artículo 4 de la Circular 24/2023/TT-BCA establece lo siguiente para el organismo de matriculación de vehículos:
(i) El Departamento de Policía de Tránsito registra los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública; Los vehículos de las dependencias y organizaciones especificadas en el Apéndice No. 01 emitidos con esta Circular; Automóviles de misiones diplomáticas, agencias representativas de organizaciones internacionales en Vietnam y automóviles de extranjeros que trabajan en dichas agencias.
(ii) El Departamento de Policía de Tránsito registra los siguientes tipos de vehículos (excepto los tipos de vehículos indicados en i):
- Automóviles, tractores, remolques, semirremolques y vehículos de estructura similar a los automóviles (en adelante, automóviles) de organizaciones y personas físicas con sede o residencia en distritos o ciudades dependientes de los municipios de administración central; Ciudad, distrito, localidad de la provincia donde tiene su sede el Departamento de Policía de Tránsito;
- Matrícula de vehículo ganada en subasta; Primera matriculación de vehículos de origen decomisado de acuerdo a lo establecido en la ley y de motocicletas con cilindrada de 175 cm3 o más de organizaciones locales y particulares;
- Auto; Motocicletas, motos (incluidas las motos eléctricas) y vehículos de estructura similar a las motos (en adelante denominadas motos) de organizaciones y personas extranjeras, incluidas las agencias consulares locales.
(iii) La policía de distrito, pueblo y ciudad bajo las provincias y ciudades administradas centralmente (en adelante denominada policía de nivel de distrito) registra los siguientes tipos de vehículos: automóviles; Motocicletas de organizaciones nacionales y personas físicas con sede y residencia en la localidad (excepto los tipos de vehículos especificados en i, ii, iv).
(iv) La policía comunal, de barrio y de ciudad (en adelante denominada policía de nivel comunal) llevará a cabo el registro de vehículos (excepto en los casos i y ii) de la siguiente manera:
- La policía municipal de los distritos y pueblos de las ciudades de administración central registra las motocicletas de las organizaciones y personas nacionales con sede y residencia en la localidad;
- La policía municipal de los distritos, pueblos y ciudades bajo la provincia (excepto la policía municipal donde tienen su sede el Departamento de Policía de Tránsito y la Policía de Distrito, Pueblo y Ciudad) con un número de nuevas matriculaciones de 150 vehículos/año o más (promedio en los últimos 3 años) deberá registrar las motocicletas de organizaciones y personas nacionales con sede y residencia en la localidad.
(v) Para áreas específicas, con base en la situación real del número de vehículos registrados, la naturaleza del área y la distancia geográfica, el Director del Departamento de Policía Provincial acordará con el Departamento de Policía de Tránsito para decidir sobre el registro de vehículos de la siguiente manera:
- En las comunas con menos de 150 motocicletas nuevas matriculadas por año, la policía a nivel comunal registrará directamente los vehículos o asignará a la policía de distrito, pueblo, ciudad o comuna que haya sido asignada para registrar los vehículos para organizar el registro de vehículos en grupos;
- En el caso de las comunas con un número de vehículos que exceda la capacidad de registro de la policía a nivel comunal, además de que la policía a nivel comunal registre directamente los vehículos, la policía de distrito, pueblo, ciudad y comuna adyacente que haya sido asignada para registrar vehículos puede ser asignada para apoyar la organización del registro de vehículos en grupos para organizaciones nacionales e individuos con sede y residencia en el área.
(vi) La autoridad de registro de vehículos es responsable de garantizar las instalaciones y organizar lugares convenientes para recibir y procesar los registros y procedimientos de registro de vehículos, y de dar prioridad a la recepción y procesamiento de los procedimientos de registro de vehículos en el portal de servicio público.
Los lugares de registro de vehículos deben tener un mapa, un cronograma para recibir a los ciudadanos, una placa para los oficiales de registro de vehículos, asientos, estacionamiento, un buzón de sugerencias y publicar regulaciones sobre los procedimientos de registro de vehículos, tarifas de registro de vehículos, violaciones y sanciones por violaciones a las regulaciones de registro de vehículos.
De acuerdo con la cláusula 1 del artículo 11 de la Ley de Residencia de 2020, el lugar de residencia de un ciudadano incluye la residencia permanente y la residencia temporal. |
Así, según la Circular 24/2023/TT-BCA, los vehículos podrán matricularse oficialmente en la residencia temporal a partir del 15 de agosto de 2023.
La Circular 24/2023/TT-BCA entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2023.
Actualmente, según el artículo 3 de la Circular 58/2020/TT-BCA (modificada por la Circular 15/2022/TT-BCA), los vehículos solo pueden matricularse en el lugar de residencia permanente.
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