La Oficina del Gobierno acaba de emitir un comunicado de prensa sobre la dirección y administración del Gobierno y del Primer Ministro el 1 de abril de 2025 (2).
Decreto que detalla la Resolución No. 170/2024/QH15 de fecha 30 de noviembre de 2024 de la Asamblea Nacional sobre mecanismos y políticas específicos para eliminar las dificultades y obstáculos para los proyectos y terrenos en las conclusiones de inspección, examen y juicio en la ciudad de Ho Chi Minh , la ciudad de Da Nang y la provincia de Khanh Hoa.
El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 76/2025/ND-CP de fecha 1 de abril de 2025 que detalla la Resolución No. 170/2024/QH15 de fecha 30 de noviembre de 2024 de la Asamblea Nacional sobre mecanismos y políticas específicos para eliminar las dificultades y obstáculos para los proyectos y la tierra en las conclusiones de inspección, examen y juicio en la ciudad de Ho Chi Minh, la ciudad de Da Nang y la provincia de Khanh Hoa.
Este Decreto detalla la Resolución No. 170/2024/QH15 de la Asamblea Nacional sobre mecanismos y políticas específicos para eliminar dificultades y obstáculos para proyectos y tierras en las conclusiones de inspección, examen y juicio en la ciudad de Ho Chi Minh, la ciudad de Da Nang y la provincia de Khanh Hoa (en adelante denominada Resolución No. 170/2024/QH15), que incluye:
- Cláusula 1 y punto a, cláusula 3, artículo 3 sobre el ajuste del plazo de uso de la tierra registrado en el Certificado de derecho de uso de la tierra, Certificado de derecho de uso de la tierra, Derecho de propiedad de la vivienda y otros activos vinculados a la tierra (en adelante denominado el Certificado) emitido en la ciudad de Da Nang.
- Artículo 6 sobre la concesión del Certificado de derechos de uso de la tierra y de propiedad de los activos afectos a la tierra después de que se permita a los inversores seguir utilizando la tierra perteneciente al proyecto ubicado en el No. 39-39B Ben Van Don, Ward 12, Distrito 4, Ciudad Ho Chi Minh.
- Artículo 4 sobre el orden de revisión, finalización de procedimientos, condiciones para el uso continuo de la tierra, redeterminación de los precios de la tierra, recaudación de tarifas por el uso de la tierra, alquiler de la tierra para 13 proyectos en la ciudad de Da Nang.
- Artículo 5 sobre el procedimiento para revisar las condiciones para el uso continuo de la tierra para la implementación del proyecto, determinar precios específicos de la tierra, calcular las tarifas de uso de la tierra y las rentas de la tierra para 11 proyectos en la provincia de Khanh Hoa.
- Artículo 7 sobre los procedimientos de determinación del precio de la tierra para 16 proyectos en la ciudad de Da Nang.
- Artículo 8 sobre los procedimientos para determinar los precios de la tierra y calcular las tarifas por uso de la tierra para proyectos en Ciudad Ho Chi Minh.
- Cláusulas 1 y 3 del artículo 9 sobre las responsabilidades del Comité Popular Provincial.
Una vez completados los procedimientos para otorgar el Certificado de derechos de uso de la tierra y propiedad de los bienes afectos a la tierra a los usuarios de la tierra o ajustar el plazo de uso de la tierra registrado en el Certificado de acuerdo con la Resolución No. 170/2024/QH15 y este Decreto, la gestión y uso de la tierra continuarán implementándose de conformidad con las disposiciones de la ley de tierras.
Ajuste del término de uso del suelo registrado en el Certificado emitido en la ciudad de Da Nang
De acuerdo con el Decreto, el procedimiento para ajustar el término de uso de la tierra registrado en el Certificado emitido en la ciudad de Da Nang se estipula en el Artículo 3 de la Resolución No. 170/2024/QH15 de la siguiente manera:
1. El plazo del certificado de uso de la tierra emitido para tierras de producción y negocios en la ciudad de Da Nang debe ahora volver a determinarse a 50 años de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 1 y el Punto a, Cláusula 3, Artículo 3 de la Resolución No. 170/2024/QH15.
2. En un plazo no mayor a 20 días a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto (1 de abril de 2025), el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente será responsable de emitir una Decisión para anunciar la lista de Certificados emitidos en los casos especificados en la Cláusula 1 anterior, los nombres de los usuarios de la tierra y los propietarios de los activos afectos a la tierra a quienes se expiden los Certificados, el número de emisión (número de serie del Certificado) y el número inscrito en el Libro de Emisión de Certificados.
3. En un plazo no mayor a 05 días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución de promulgación de las disposiciones del inciso 2, la Oficina de Registro de la Propiedad estará a cargo de:
a) Actualizar los registros territoriales y las bases de datos de tierras para su seguimiento y gestión;
b) Notificar por escrito al usuario del terreno y al propietario del inmueble anexo al mismo para que ajuste el término de uso del suelo registrado en el Certificado emitido; Las notificaciones se envían a través de los servicios postales públicos. En caso de no existir destinatario, se elaborará una lista para su seguimiento y gestión;
c) Anunciar en medios de comunicación masiva la lista de números de emisión (números de serie de los Certificados), números en el Libro de Emisión de Certificados de los Certificados emitidos en los casos previstos en la Cláusula 2 anterior. La notificación se realiza 3 veces, con 30 días de diferencia cada vez;
d) Notificar por escrito con una lista de números de emisión (números de serie de los Certificados), números inscritos en el Libro de Emisión de Certificados de los Certificados especificados en la Cláusula 2 al Departamento de Justicia, organizaciones notariales locales, Comités Populares a nivel de distrito y comuna donde se encuentra el terreno, agencias, organizaciones y partes pertinentes (si las hubiera) para información al realizar procedimientos relacionados con los Certificados emitidos.
4. Recibida la notificación a que se refiere la Cláusula 3, el ajuste del plazo de uso del suelo registrado en el Certificado emitido se realizará de la siguiente manera:
a) Los usuarios de tierras, los propietarios de bienes afectos a la tierra y los administradores de bienes garantizados presentan 01 juego de documentos directamente o mediante el servicio postal público a la Oficina de Registro de Tierras o a la Sucursal de la Oficina de Registro de Tierras.
b) La Oficina de Registro de la Propiedad y la Sucursal de la Oficina de Registro de la Propiedad emitirán un Certificado de Recepción de Solicitud y fijarán una fecha para la devolución de los resultados; Realizar la corrección y actualización de la colección de Certificados emitidos y la emisión de nuevos Certificados en los registros de tierras y bases de datos de tierras; Confirmar el ajuste del plazo de uso de la tierra indicado en el Certificado a 50 años en la columna “Cambio de contenido y base legal” del Certificado con el contenido: “Ajuste del plazo de uso de la tierra a la fecha …../...../….., según Resolución No. 170/2024/QH15 de fecha 30 de noviembre de 2024 de la Asamblea Nacional.”; Devolver el Certificado al usuario del terreno, al propietario del inmueble anexo al terreno y al gestor de la propiedad asegurada.
En caso de que el usuario del terreno o el propietario del inmueble anexo al terreno necesite volver a emitir un Certificado de derechos de uso del terreno o de propiedad del inmueble anexo al terreno, el plazo de uso del terreno al volver a emitir un Certificado de derechos de uso del terreno o de propiedad del inmueble anexo al terreno se determina en 50 años de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3 de la Resolución No. 170/2024/QH15.
c) El tiempo para realizar los trámites señalados en esta cláusula no podrá exceder de 05 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los documentos completos y vigentes;
d) Los usuarios del terreno, los propietarios de bienes afectos al mismo y los solicitantes al realizar los trámites especificados en esta cláusula no tienen que pagar tasas, derechos...
Emisión de certificado de uso de suelo y propiedad de vivienda en 39-39B Ben Van Don, Ciudad Ho Chi Minh
Decreto que regula la emisión de Certificados para los casos de uso de suelo, propiedad de vivienda y obras de construcción pertenecientes al proyecto No. 39-39B Ben Van Don, Ward 12, District 4, Ciudad Ho Chi Minh, estipulado en el Artículo 6 de la Resolución No. 170/2024/QH15 de la siguiente manera:
Después de que se permita al inversionista continuar usando la tierra de acuerdo con las disposiciones del Artículo 6 de la Resolución No. 170/2024/QH15, la emisión de un Certificado al inversionista o al cesionario de los derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de la vivienda y obras de construcción se realizará de acuerdo con las disposiciones del Decreto No. 101/2024/ND-CP; En el caso de que la sentencia que haya entrado en vigor contenga una decisión sobre contenido del uso de tierras diferente a lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución N° 170/2024/QH15, se deberá ejecutar la sentencia que haya entrado en vigor.
Se revisan las condiciones para el uso continuo de la tierra para 11 proyectos en la provincia de Khanh Hoa
El Decreto también estipula específicamente los procedimientos para revisar las condiciones para el uso continuo de la tierra para la implementación del proyecto, determinar precios específicos de la tierra, calcular las tarifas de uso de la tierra y las rentas de la tierra para 11 proyectos en la provincia de Khanh Hoa según lo prescrito en el Artículo 5 de la Resolución No. 170/2024/QH15.
En consecuencia, el procedimiento para la revisión de las condiciones de continuidad del uso del suelo para la ejecución del proyecto previsto en los puntos a), inciso 1 y a), inciso 2 del artículo 5 de la Resolución N° 170/2024/QH15, se desarrolla de la siguiente manera:
a) El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente presidirá y coordinará con los organismos pertinentes la revisión de las condiciones especificadas en el Punto a, Cláusula 1 y el Punto a, Cláusula 2, Artículo 5 de la Resolución No. 170/2024/QH15 para cada proyecto en relación con: la conformidad con la planificación del uso de la tierra o la planificación urbana aprobada (planificación maestra o planificación de zonificación); no violar la planificación del uso de tierras de defensa nacional ni la planificación del uso de tierras de seguridad; capacidad del inversor para ejecutar el proyecto;
b) El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente sintetiza los resultados de la evaluación de la condición y prepara un expediente para presentarlo al Comité Popular de la provincia de Khanh Hoa para su consideración y evaluación de las condiciones para que cada proyecto continúe utilizando la tierra; El expediente incluye una presentación, un proyecto de decisión sobre la evaluación de la elegibilidad del proyecto para el uso continuo de la tierra y opiniones de los organismos pertinentes;
c) En un plazo no mayor a 05 días hábiles a partir de la fecha de recepción del expediente presentado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, el Comité Popular Provincial de Khanh Hoa revisará las condiciones y emitirá una decisión evaluando la elegibilidad del proyecto para continuar utilizando la tierra y la enviará al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente;
d) El plazo para ejecutar los trabajos señalados en esta cláusula no será mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
En caso de que el Comité Popular de la provincia de Khanh Hoa evalúe los resultados de la revisión de acuerdo con las regulaciones anteriores y no se le permita al proyecto continuar utilizando la tierra, los procedimientos para la recuperación de tierras serán similares a los procedimientos para la recuperación de tierras debido a violaciones de las leyes de tierras.
De acuerdo con el Decreto, la selección del método de valoración de tierras y el procedimiento para aplicar el método de valoración de tierras a los proyectos que se encuentren en los casos especificados en el Punto b, Cláusula 1 y Punto b, Cláusula 2, Artículo 5 de la Resolución No. 170/2024/QH15 se implementan de la siguiente manera:
a) Para los casos en que el Estado asigne tierras desde el 27 de febrero de 2006 hasta antes del 1 de julio de 2014, se aplicarán el Decreto Nº 123/2007/ND-CP y la Circular Nº 145/2007/TT-BTC;
b) Para los casos en que el Estado asigne tierras desde el 1 de julio de 2014 hasta antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, se aplicará el artículo 9 del Decreto Nº 71/2024/ND-CP;
c) Para los casos en que el Estado arriende tierras desde el 27 de febrero de 2006 hasta antes del 1 de julio de 2014, se aplicarán el Decreto Nº 123/2007/ND-CP y la Circular Nº 145/2007/TT-BTC;
d) Para los casos en que el Estado arriende tierras desde el 1 de julio de 2014 hasta antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, se aplicará el artículo 9 del Decreto Nº 71/2024/ND-CP;
d) El orden y procedimientos para la re-determinación de precios específicos de tierras para los casos especificados en los puntos a, b, c y d de esta Cláusula deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nº 71/2024/ND-CP.
El Decreto establece claramente que después de que se haya tomado una decisión específica sobre el precio de la tierra, se deben continuar siguiendo los pasos especificados en los puntos d, e, g, h, i y k, Cláusula 2, Artículo 44 del Decreto No. 102/2024/ND-CP y calcular las tarifas de uso de la tierra y el alquiler de la tierra a pagar de acuerdo con la siguiente fórmula:
a) Los derechos de uso de la tierra y las rentas de la tierra a pagar son iguales a (=) los derechos de uso de la tierra y las rentas de la tierra re-determinados menos (-) los derechos de uso de la tierra y las rentas de la tierra pagados antes de la fecha de vigencia de la Resolución No. 170/2024/QH15;
b) En caso de que el canon de uso de tierras o la renta de tierras re-determinados sean menores que los canon de uso de tierras o la renta de tierras pagados, se determina que el inversionista ha cumplido con sus obligaciones financieras respecto de las tierras y el Estado no reembolsará la diferencia...
El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de abril de 2025.
Resolución de la reunión temática sobre elaboración de leyes de marzo de 2025
El Gobierno acaba de emitir la Resolución No. 69/NQ-CP de fecha 1 de abril de 2025 en la reunión temática sobre elaboración de leyes de marzo de 2025.
El Gobierno está decidido a seguir innovando fuertemente en el pensamiento a la hora de elaborar y perfeccionar las leyes, centrándose en orientar la estricta aplicación de los siguientes contenidos clave:
Comprender a fondo y aplicar estrictamente las normas en el desarrollo de los proyectos de ley y ordenanzas, solicitar al organismo de redacción y a los organismos pertinentes que preparen documentos y presenten la Presentación de manera científica, en la que se expliquen de forma completa, concisa y clara los contenidos básicos como base para que el organismo de evaluación y verificación se acerque, investigue, evalúe y asesore a las autoridades competentes para que consideren y decidan, específicamente como sigue:
Para modificar o complementar proyectos de ley y ordenanzas es necesario aclarar: (1) ¿Qué disposiciones se heredan u omiten y por qué? (2) Reglamentos específicos revisados y mejorados, ¿por qué? (3) Nuevas regulaciones adicionales, ¿por qué? (4) ¿Cuánta reducción y simplificación de procedimientos administrativos hay y por qué? (5) ¿Cuáles son los contenidos específicos de la descentralización y la delegación de autoridad, para quiénes y por qué? (6) Asuntos sobre los cuales todavía existen opiniones diferentes o que es necesario informar al Comité Permanente del Gobierno, al Gobierno o al Primer Ministro para su consideración y orientación.
Para los nuevos proyectos de leyes y ordenanzas es necesario aclarar los siguientes contenidos: (1) ¿Cómo se especifican las directrices y políticas del Partido? (2) ¿Cuáles son las cuestiones prácticas que la ley aún no ha regulado? (3) ¿Qué cuestiones ha regulado la ley pero no le resultan adecuadas? (4) ¿Cuáles son los problemas que necesitan resolverse? (5) ¿Cómo simplificar y reducir los procedimientos administrativos? (6) ¿Cómo es la descentralización y división de poderes? (7) Las cuestiones que susciten opiniones diferentes deberán comunicarse al Gobierno y al Primer Ministro.
El desarrollo del Derecho requiere focalizar recursos, aprovechando los avances científicos y tecnológicos, la transformación digital, herramientas de asistentes virtuales, bases de datos de apoyo…; Al mismo tiempo, seguir perfeccionando mecanismos, regímenes y políticas dignos del equipo de cuadros y funcionarios que trabajan en el ámbito jurídico para satisfacer las exigencias cada vez más elevadas en la labor de redacción de documentos jurídicos, tanto en calidad como en progreso. El Gobierno encargó al Ministerio de Justicia que se prepare para presentar al Gobierno en abril de 2025 la normativa para garantizar los recursos para la labor legislativa.
El Gobierno discutió y comentó 4 proyectos de ley, proponiendo construir una Ley
En la reunión del 19 de marzo de 2025, el Gobierno discutió y emitió opiniones sobre los proyectos de ley y propuso desarrollar la Ley: (1) Ley de Energía Atómica (enmendada); (2) Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación; (3) Proponer la elaboración de una Ley que modifique y complemente diversos artículos de la Ley de Empresas; (4) Ley de Eficiencia y Conservación de Energía. A petición del Ministro de Construcción en la reunión, el Gobierno acordó no considerar ni comentar el proyecto de Ley de Abastecimiento de Agua y Drenaje y la Ley de Gestión y Desarrollo Urbano.
1. Sobre el proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Gobierno aprecia altamente al Ministerio de Ciencia y Tecnología por coordinar activa y urgentemente con los ministerios y agencias relevantes para desarrollar y completar el proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia y Tecnología acepta plenamente las opiniones de los miembros del Gobierno para completar el proyecto de Ley en la siguiente dirección:
Continuar investigando y revisando de cerca las Resoluciones del Comité Central y del Politburó relacionadas con la ciencia y la tecnología, especialmente la Resolución 57-NQ/TW del Politburó, heredando las políticas de la Resolución 193/2025/QH15 de la Asamblea Nacional para pilotar una serie de mecanismos y políticas especiales para crear avances en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la transformación digital nacional, asegurando la plena institucionalización de políticas y directrices en el campo de la ciencia y la tecnología.
La construcción de mecanismos y políticas de Derecho hacia la investigación científica y la innovación requiere crear espacios abiertos de investigación e innovación para los científicos, aceptando la innovación, los riesgos, los retrasos en la investigación científica y la protección de la propiedad intelectual.
El Gobierno encargó al Ministro de Ciencia y Tecnología que siguiera coordinando con los ministerios y organismos pertinentes y trabajara directamente con los ministerios especializados para revisar y perfeccionar los mecanismos y políticas e informar al Comité Permanente del Gobierno; Autorizado por el Primer Ministro, en nombre del Gobierno, para firmar la Presentación a la Asamblea Nacional para consideración, comentarios y aprobación de este proyecto de Ley en la 9ª Sesión de la 15ª Asamblea Nacional.
El viceprimer ministro Nguyen Chi Dung dirigió el desarrollo de este proyecto de ley.
2. Sobre el proyecto de Ley de Energía Atómica (modificado)
El Gobierno estuvo básicamente de acuerdo con el contenido del proyecto de Ley sobre Energía Atómica (enmendado) y valoró altamente la coordinación activa y proactiva del Ministerio de Ciencia y Tecnología con los ministerios, agencias y localidades en el desarrollo del proyecto de Ley. Solicitar al Ministerio de Ciencia y Tecnología que absorba al máximo las opiniones de los miembros del Gobierno y de los organismos pertinentes, y complete el expediente del proyecto de ley para cumplir con los siguientes requisitos:
El contenido del proyecto de ley debe ser de competencia de la Asamblea Nacional, estar en consonancia con la política de innovación legislativa y ser adecuado para la práctica; Complementar el contenido de que en los casos en que existan diferentes regulaciones legales sobre el mismo tema relacionado con el campo de la energía atómica, se dará prioridad a la aplicación de esta Ley para facilitar la implementación de plantas de energía nuclear en Vietnam; Los reglamentos deben ser concisos, específicos, fáciles de entender, fáciles de aplicar, fáciles de verificar y monitorear; Garantizar la estabilidad, longevidad, transparencia y viabilidad en la implementación para que las empresas y los inversionistas puedan aplicar con confianza.
Continuar revisando e investigando una serie de cuestiones específicas: (i) Cláusulas, artículos, capítulos y secciones del proyecto de Ley, asegurando la lógica, que no haya contradicciones y que se establezca claramente en la Ley qué disposiciones entrarán en vigor inmediatamente; Complementar los reglamentos sobre garantía de la seguridad y protección de las instalaciones nucleares, como las centrales nucleares y los reactores de investigación, los reglamentos sobre los organismos reguladores nucleares y explicar de forma específica su necesidad; (ii) las disposiciones relativas a los derechos humanos y los derechos civiles se especificarán claramente en el proyecto de ley; (iii) Experiencia y leyes de los países desarrollados en el campo de la energía nuclear, recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para legalizar contenidos adecuados a las necesidades y características de desarrollo de Vietnam, asegurando el cumplimiento de los tratados internacionales que Vietnam ha firmado.
Designar al Ministro de Ciencia y Tecnología, autorizado por el Primer Ministro, para que firme en nombre del Gobierno la Presentación a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación en la 9ª Sesión de la 15ª Asamblea Nacional.
El viceprimer ministro Nguyen Chi Dung dirigió el desarrollo de este proyecto de ley.
3. Respecto al proyecto de Ley por la que se modifican y complementan una serie de artículos de la Ley de uso económico y eficiente de la energía
El Gobierno agradece altamente al Ministerio de Industria y Comercio por presidir y coordinar con los ministerios y agencias relevantes para completar el expediente del Proyecto de Ley que enmienda y complementa una serie de artículos de la Ley sobre Uso Económico y Eficiente de la Energía de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Promulgación de Documentos Legales.
El Ministerio de Industria y Comercio estudia y absorbe las opiniones de los miembros del Gobierno y las agencias pertinentes para completar el Proyecto de Documento de Ley para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promulgación de Documentos Legales y presenta claramente en la Presentación del Gobierno los 06 requisitos que necesitan ser aclarados como se establece en esta Resolución. En el proceso de elaboración del proyecto de Ley, se ruega tener en cuenta los siguientes contenidos adicionales:
El uso económico y eficiente de la energía tiene un amplio alcance y objetivo, y debe implementarse en todas las etapas: producción de electricidad, transmisión de electricidad, distribución de electricidad y uso de electricidad (incluyendo producción, negocios y consumo). Por lo tanto, el proyecto de Ley necesita ser revisado, investigado cuidadosamente y regulado completamente para los sujetos en las etapas anteriores para garantizar que el uso del ahorro y la eficiencia energética se implemente de manera sincrónica.
El Ministro de Industria y Comercio está autorizado por el Primer Ministro a firmar, en nombre del Gobierno, la presentación a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación en la 9ª Sesión de la 15ª Asamblea Nacional.
El viceprimer ministro Bui Thanh Son dirigió el desarrollo de este proyecto de ley.
4. Sobre la propuesta de elaborar una Ley que modifique y complemente una serie de artículos de la Ley de Empresas
El Gobierno coincide en la necesidad de modificar y complementar la Ley de Empresas para institucionalizar plenamente las orientaciones y puntos de vista del Partido y las políticas y leyes del Estado; eliminar con prontitud las dificultades y obstáculos en la aplicación de las disposiciones de la Ley de Empresas, de conformidad con la práctica; Implementar adecuadamente los compromisos de Vietnam con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El Ministerio de Finanzas estudia y absorbe las opiniones de los miembros del Gobierno, los ministerios y organismos pertinentes, perfecciona las políticas del proyecto de ley y cumple los siguientes requisitos:
Reducir y simplificar los procedimientos administrativos, eliminar regulaciones irrazonables; El diseño de políticas debe ser abierto para crear condiciones para el desarrollo empresarial, garantizar un aumento en el número de empresas, mejorar la calidad, aumentar la participación en la cadena de suministro global, ser proactivo y pionero en la investigación, la transferencia de ciencia y tecnología, la innovación y promover el desarrollo rápido, fuerte y sostenible de la economía de nuestro país.
En el trabajo de gestión, es necesario pasar fuertemente del “pre-control” al “post-control”, asociado al fortalecimiento de la inspección y supervisión.
El Ministerio de Finanzas presidirá y coordinará con las agencias pertinentes para redactar de manera proactiva el contenido del proyecto de ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Empresas, informará al Gobierno y al Primer Ministro antes del 5 de abril de 2025 para informar rápidamente al Comité Permanente de la Asamblea Nacional para presentarlo a la Asamblea Nacional para su promulgación de acuerdo con los procedimientos simplificados prescritos en la Ley de Promulgación de Documentos Legales de 2025 en la 9ª Sesión de la 15ª Asamblea Nacional.
El viceprimer ministro Nguyen Chi Dung dirigió el desarrollo de este proyecto de ley.
Cambio de personal del Presidente del Comité de Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras
El 1 de abril de 2025, el viceprimer ministro Bui Thanh Son firmó la Decisión No. 710/QD-TTg sobre el cambio del personal del Presidente del Comité de Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras.
Según la Decisión, el Primer Ministro nombró al Sr. Ngo Le Van, Viceministro de Asuntos Exteriores, para que ocupe simultáneamente el cargo de Presidente del Comité de Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras en sustitución de la Sra. Nguyen Minh Hang, Viceministra de Asuntos Exteriores.
La presente Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, el 1 de abril de 2025./.
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Fuente: https://baolangson.vn/chi-dao-dieu-hanh-cua-chinh-phu-thu-tuong-chinh-phu-ngay-01-4-2025-2-5042853.html
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