En cuanto a los medios de explotación, el Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente solicitó a la Sociedad Anónima 484 cumplir con la normativa, no está aprobado el uso de balsas de succión de arena - Foto: TAM AN
Respecto al caso de "prohibir el uso de minas especiales para la extracción ilegal de arena", el 14 de septiembre, un líder del Comité Popular Provincial de Dak Lak dijo que había solicitado a las agencias pertinentes que inspeccionaran y manejaran la propuesta del Comité Popular del Distrito de Krong Bong y la Compañía Anónima 484.
Se requieren estaciones de pesaje para cuantificar la explotación de arena.
El Comité Popular Provincial asignó al Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente la tarea de presidir y coordinar con los departamentos, sucursales y unidades pertinentes el estudio y revisión del contenido de las recomendaciones de las localidades y empresas para orientar el asentamiento de acuerdo con su autoridad. Para asuntos que excedan su competencia, consultar al Comité Popular Provincial para que lo trate y resuelva conforme a lo establecido.
En consecuencia, con respecto a la instalación de la estación de pesaje, la Sociedad Anónima 484 deberá implementarla con base en las regulaciones legales, el Comité Popular Provincial no tiene la autoridad para permitir su implementación. Sin embargo, de acuerdo con el punto c, cláusula 1, artículo 10 del Decreto No. 23 del Gobierno, las empresas mineras (arena) deben instalar estaciones de pesaje y cámaras para monitorear el volumen de compras y ventas en el patio.
Además, respecto a este contenido, el Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente y el Comité Popular Provincial han emitido numerosos documentos ordenando y solicitando a las unidades de explotación minera de la provincia que cumplan con las regulaciones.
Recientemente, el 20 de agosto, el Comité Popular Provincial continuó emitiendo un despacho oficial sobre la instalación y funcionamiento de estaciones de pesaje y cámaras de vigilancia en las minas de minerales de la provincia.
En particular, el 100% de los vehículos que transportan minerales en bruto deben pasar por una estación de pesaje para monitorear y contabilizar la producción real de minerales de acuerdo con la normativa.
Para los sitios de recolección de arena de la Joint Stock Company 484, provincia de Dak Lak, se requiere el cumplimiento de las regulaciones legales sobre minerales, medio ambiente, tierra y otras regulaciones legales relevantes - Foto: TAM AN
Las empresas calculan el área de almacenamiento real y deben cumplir con la normativa.
Respecto a la propuesta de convertir los barcos pesqueros en balsas de la Sociedad Anónima 484, el Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Dak Lak solicitó a la empresa cumplir con lo dispuesto en el Punto b, Cláusula 2, Artículo 9 del Decreto No. 23 de fecha 24 de febrero de 2020 del Gobierno.
Además, el Departamento también solicitó a la Sociedad Anónima 484 que estudie más a fondo las disposiciones de la Ley de Tráfico Navegable sobre los medios y condiciones de operación de los vehículos navegables para contar con un plan de disposición y utilización de acuerdo con la reglamentación.
Respecto a la propuesta de un sitio de recolección de arena, el Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente declaró que la confirmación No. 3782 del 4 de mayo de 2024 del Comité Popular Provincial de Dak Lak solo confirmó el límite y las coordenadas del área minera, no el límite y la ubicación del sitio de recolección de arena.
En consecuencia, la ubicación y área de recolección de arena solo se muestran en el plan de explotación y el compromiso de protección ambiental calculado, topográfico y determinado por 484 Joint Stock Company, unidad consultora.
Durante el proceso de reconocimiento y determinación del lugar de recolección de arena para su uso al ingresar a la explotación, la unidad debe calcular y estudiar la factibilidad y debe asegurar el cumplimiento de las normas legales sobre minerales, medio ambiente, tierras y demás normativas legales pertinentes.
A partir de ello, el Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente solicita a la Sociedad Anónima 484 implementar los contenidos antes mencionados conforme a la reglamentación; Adecuar y complementar el expediente de registro minero.
Las empresas deben informar y proponer al Comité Popular Provincial de Dak Lak para ajustar el contenido relacionado y completar todos los procedimientos antes de reanudar las actividades mineras.
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