Complementar la normativa sobre tramitación de valores para garantizar la ejecución de sentencias civiles

Báo Đầu tưBáo Đầu tư18/11/2024

En el Decreto No. 152/2024/ND-CP emitido recientemente, el Gobierno complementa las regulaciones sobre el manejo de valores para garantizar la ejecución de sentencias civiles.


El Gobierno emitió el Decreto No. 152/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 62/2015/ND-CP que detalla y orienta la implementación de una serie de artículos de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, modificado y complementado por una serie de artículos en virtud del Decreto No. 33/2020/ND-CP.

En particular, el Decreto Nº 152/2024/ND-CP complementa las cláusulas 5, 6, 7 y 8 del artículo 13 del Decreto Nº 62/2015/ND-CP sobre la aplicación de medidas para asegurar y ejecutar sentencias civiles. Específicamente:

"5. El tratamiento de los valores inscritos o registrados para su negociación en las bolsas de valores se realizará de la siguiente manera:

a) El funcionario de ejecución emitirá una decisión de congelamiento de valores y la enviará a la Corporación de Depósito y Compensación de Valores de Vietnam (en adelante denominada VSDC) y otras agencias, organizaciones e individuos según lo prescrito en el artículo 67 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles. Dentro de 01 día hábil a partir de la fecha de recepción de la decisión del Oficial de Ejecución, VSDC congelará los valores de conformidad con las disposiciones de la ley de valores y enviará un aviso a la agencia de ejecución civil y al miembro depositario.

La decisión de congelación de valores incluye el siguiente contenido: contenido de la solicitud de congelación de valores; Nombre completo, número de cédula de identidad y fecha de expedición para personas físicas; Nombre, número y fecha de expedición del Certificado de Registro Mercantil o documento legal equivalente para personas jurídicas; Código de valores y cantidad de valores que se propone bloquear.

b) El funcionario de ejecución dictará resolución de ejecución del embargo y manejo de valores de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 71 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles.

Dentro de los 05 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación válida de la decisión de ejecutar el embargo y manejo de valores, las partes pueden acordar la venta de valores de conformidad con las disposiciones de la ley de valores y notificar por escrito al organismo de ejecución civil dicho acuerdo.

Después del plazo antes mencionado, el organismo de ejecución civil emitirá un documento solicitando a VSDC que transfiera los valores incautados al organismo de ejecución civil. El organismo de ejecución civil tiene los derechos y obligaciones que prescribe la ley respecto de los valores recibidos. Dentro de los 05 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito de solicitud del organismo de ejecución civil, VSDC deberá transferir los valores. Dentro de los 02 días hábiles contados a partir de la fecha de perfeccionada la transferencia de los valores, el Agente de Ejecución deberá efectuar la venta conforme al acuerdo de las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo o no puedan llegar a un acuerdo, el Agente de Ejecución venderá los valores mediante el método de casación de órdenes a un precio de referencia de acuerdo con lo dispuesto en la ley de valores.

En caso de emitir proactivamente una decisión de ejecución de la sentencia, inmediatamente después de emitir la decisión de ejecución del embargo, el organismo de ejecución de sentencias civiles emitirá un documento solicitando a VSDC que transfiera los valores embargados al organismo de ejecución de sentencias civiles y venda los valores mediante el método de conciliación de órdenes al precio de referencia de acuerdo con las disposiciones de la ley de valores.

6. En el caso de valores no cotizados, valores no registrados que hayan sido registrados centralmente en la VSDC o que estén cotizados y registrados para su negociación pero que no puedan venderse según lo prescrito en la Cláusula 5 de este Artículo, el Funcionario de Cumplimiento llevará a cabo el congelamiento según lo prescrito en el Artículo 67 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles; dictar resolución para hacer efectivo el embargo y la ejecución de los bienes de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 71 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles. El orden y procedimientos para la valoración y venta de valores se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, 99, 101 y demás disposiciones de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, leyes sobre subastas de bienes y demás leyes pertinentes. Luego de la venta de los valores, el organismo de ejecución civil enviará un documento solicitando a VSDC que transfiera la propiedad de los valores al comprador de conformidad con las disposiciones de la ley.

7. El manejo de valores, acciones, aportes de capital no comprendidos en los numerales 5 y 6 de este artículo y los documentos valiosos serán incautados y manejados por el Oficial de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 83, 92, 98, 99, 101 y demás disposiciones de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, leyes sobre subastas de propiedad, leyes sobre empresas y otras leyes pertinentes. Al tomar una decisión de embargo, el Oficial de Ejecución emitirá simultáneamente un aviso de embargo de la propiedad a la empresa donde el deudor de la sentencia aporta capital y a los organismos y organizaciones pertinentes para evitar la transferencia de propiedad o el cambio del estado actual de la propiedad hasta que el organismo de ejecución civil tome una decisión.

8. En caso de que el organismo de ejecución civil esté aplicando medidas de seguridad y ejecución obligatoria de sentencias correspondientes a las obligaciones del deudor de la sentencia y los costos de ejecución según lo prescrito en la Cláusula 1 de este Artículo, y el deudor de la sentencia aún tenga otros activos, el Oficial de Ejecución deberá tener una solicitud escrita para que la autoridad competente relevante notifique inmediatamente al organismo de ejecución civil cuando surjan transacciones respecto de esos activos para coordinar su manejo de acuerdo con las disposiciones de la ley. ".



Fuente: https://baodautu.vn/bo-sung-quy-dinh-ve-xu-ly-chung-khoan-de-bao-dam-thi-hanh-an-dan-su-d230336.html

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