Según el Ministerio de Educación y Formación, el Ministerio acaba de emitir la Circular 11/2023/TT-BGDDT (Circular 11) sobre la derogación de la Circular 23/2014/TT-BGDDT de 18 de julio de 2014 (Circular 23) que regula la formación universitaria de alta calidad.
Los cursos matriculados antes del 1 de diciembre de 2023 (fecha de entrada en vigor de la Circular 11) continuarán organizando la formación hasta el final del curso de acuerdo con la normativa de la Circular 23.
El Ministerio abolió la normativa sobre programas de alta calidad en las universidades (fuente de la foto: Universidad Nacional).
La derogación de la Circular n.º 23/2014/TT-BGDDT es necesaria y coherente con las disposiciones de la Ley de Educación Superior de 2018. En concreto, lo siguiente:
La cláusula 6, artículo 65 de la Ley de Educación Superior de 2012 estipula: “El Ministro de Educación y Capacitación prescribirá criterios para determinar programas de formación de alta calidad; y será responsable de gestionar y supervisar las tasas de matrícula acordes con la calidad de la formación”.
Sin embargo, según las disposiciones de la Ley de Educación Superior de 2018, el concepto de programas de formación de alta calidad ya no existe. El desarrollo de los diferentes tipos de programas de formación es de carácter autónomo para las instituciones de educación superior, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre estándares de programas de formación para los niveles de educación superior estipulada en la Circular nº 17/2021/TT-BGDDT de fecha 22 de junio de 2021 del Ministerio de Educación y Formación.
El Ministerio de Educación y Capacitación alienta a las instituciones de educación superior a crear y desarrollar programas de capacitación con estándares de entrada y salida más elevados que los prescritos por el Ministerio de Educación y Capacitación.
Las instituciones de educación superior son responsables de divulgar pública y transparentemente información sobre los programas de formación que ofrecen, comprometiéndose con los estudiantes sobre la calidad de los resultados de estos programas de formación y, al mismo tiempo, rendir cuentas a las partes interesadas, así como a toda la sociedad.
Así, la derogación de la Circular 23 no significa que las instituciones de educación superior ya no tengan o no estén autorizadas a implementar “programas de alta calidad”.
Esto tampoco afecta la admisión y formación de los diferentes programas de formación de las instituciones de educación superior.
Las instituciones de educación superior ejercen autonomía en la construcción y desarrollo de sus programas de formación, pero independientemente de su denominación, deben garantizar el cumplimiento de las normas sobre estándares de programas de formación, garantía de calidad desde el insumo, condiciones de enseñanza y aprendizaje, proceso de formación hasta el resultado, así como otras regulaciones relacionadas con la formación.
El desarrollo y la implementación de “programas de alta calidad” (con mayores exigencias en estándares de producción, condiciones de garantía de calidad, etc.) están bajo la autonomía de las instituciones de educación superior.
En cuanto a las tasas de matrícula, las instituciones de educación superior las determinarán e implementarán de acuerdo con la normativa gubernamental establecida en el Decreto No. 81/2021/ND-CP del 27 de agosto de 2021.
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