El Ministerio de Industria y Comercio acaba de emitir la Circular Nº 18 (Circular 18) de fecha 13 de marzo sobre la modificación, complementación y derogación de una serie de disposiciones en las circulares que regulan el comercio del petróleo.
En esta Circular, el Ministerio ha derogado la reglamentación sobre el Grupo Intersectorial para la gestión de los precios de la gasolina estipulada en la Circular Conjunta No. 39/2014/TTLT-BCT-BTC que regula el método de cálculo de los precios base; Mecanismo para la formación, gestión, utilización del Fondo de Estabilización de Precios y control de los precios de la gasolina de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 83/2014/ND-CP del 3 de septiembre de 2014 del Gobierno sobre el comercio de gasolina.
Uno de los otros contenidos destacables de la Circular 18 es la incorporación de normas sobre información sobre el uso de almacenes de petróleo, aplicables a los principales comerciantes y distribuidores que posean almacenes de petróleo para arrendamiento y alquilen almacenes de petróleo; Asignar la responsabilidad de gestión estatal para el uso del almacén.
En concreto, los comerciantes y distribuidores clave que tengan almacenes de petróleo arrendados a otros comerciantes deben informar periódicamente, trimestralmente, sobre el uso y el alquiler del almacén de acuerdo con el formulario emitido al Ministerio de Industria y Comercio y al Departamento de Industria y Comercio del área donde el comerciante alquila el almacén antes del día 10 del primer mes del período siguiente.
La información que debe reportarse incluye: nombre y dirección del almacén; capacidad total del almacén; Nombre, dirección del comerciante que arrienda el almacén, tanque, capacidad de alquiler y salida de gasolina y aceite a través del almacén durante el período del informe.

Los mayoristas y distribuidores de petróleo que arriendan almacenes deben informar periódicamente, trimestralmente, sobre la utilización de los almacenes arrendados al Ministerio de Industria y Comercio y al Departamento de Industria y Comercio del área donde se arrienda el almacén antes del día 10 del primer mes del período siguiente.
La información que debe reportarse incluye: nombre y dirección del almacén arrendado; nombre, propietario del almacén de alquiler, tanque, capacidad de alquiler; Producción total de petróleo a través del almacén durante el período del informe.
Además, la Circular 18 también regula la implementación de los contratos para que los agentes actúen como agentes minoristas de gasolina.
En caso de que un comercializador suscriba un contrato de agencia con 2 o 3 comercializadores que sean los principales comercializadores o distribuidores de gasolina, es necesario elaborar un informe de modificaciones y adiciones al contrato de agencia y enviarlo a la autoridad competente para solicitar la emisión de Certificados o Certificaciones adicionales o enmendadas de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 83 para asegurar la elegibilidad para actuar como agente minorista o almacenista de gasolina.
En caso de que un comercializador disponga de una única gasolinera para la venta al por menor y suscriba un contrato de agencia con 2 ó 3 comercializadores que sean los principales comercializadores o distribuidores de gasolina, es necesario elaborar un expediente para solicitar la expedición de un suplemento o modificación del Certificado de idoneidad de la gasolinera para la venta al por menor.
La Circular 18 también modifica y complementa la normativa sobre inspección y emisión de Certificados de Confirmación y Certificaciones. En consecuencia, se elimina la regulación sobre la inspección y emisión del Certificado de elegibilidad para actuar como agente general.
De esta manera, para los agentes petroleros generales cuyo Certificado de Confirmación aún se encuentra vigente, durante la operación no se requieren procedimientos administrativos para una nueva emisión y únicamente se mantienen los procedimientos para modificar, complementar y reemitir el Certificado de elegibilidad para actuar como agente petrolero general.
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