Fecha de actualización: 18/01/2024 09:54:14
Con 450 delegados participando en la votación a favor (que representa el 91,28%), la Asamblea Nacional aprobó oficialmente la Ley de Instituciones de Crédito (modificada).
En la V Sesión Extraordinaria de la mañana del 18 de enero, con mayoría de votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Instituciones de Crédito (reformada).
En su informe a la Asamblea Nacional, el presidente del Comité Económico, Vu Hong Thanh, dijo que en la quinta sesión extraordinaria de la XV Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional discutió en el Salón el proyecto de Ley sobre Instituciones de Crédito (enmendado).
Con base en las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional (CNA) ha ordenado al organismo encargado de la evaluación, al organismo redactor y a los organismos pertinentes que estudien, absorban y revisen el proyecto de ley para asegurar la prudencia, la minuciosidad y la adherencia a los requisitos de reestructuración y mejora de la capacidad y eficiencia del sistema de instituciones crediticias de acuerdo con las políticas del Partido y las resoluciones de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Instituciones de Crédito (Foto: Quochoi.vn)
El 16 de enero de 2024, el Gobierno emitió el informe No. 18/BC-CP sobre las opiniones sobre la recepción, explicación y revisión del proyecto de Ley.
Respecto de algunas cuestiones importantes de la recepción, explicación y revisión del proyecto de ley, el presidente del Comité Económico Vu Hong Thanh dijo que con respecto a algunas regulaciones relacionadas con el manejo de la propiedad cruzada, la manipulación y la dominación de las instituciones de crédito (en la Cláusula 24, Artículo 4, Artículo 63, Artículo 136), hay opiniones que sugieren estipular personas relacionadas de acuerdo con el tipo de fondo de crédito de las personas.
Incorporando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley ha estipulado que el alcance de las personas relacionadas para los fondos de crédito de las personas es más estrecho que el de otros tipos de instituciones de crédito y se muestra en el punto h, cláusula 24, artículo 4 del proyecto de ley.
Algunas opiniones dicen que las medidas para reducir la tasa de propiedad de acciones y el límite de crédito no han resuelto el problema de la propiedad cruzada, la manipulación y la dominación como en el pasado reciente. Lo importante es monitorear la implementación.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional coincidió con las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional de que, además de las regulaciones sobre la reducción de la proporción de propiedad de acciones, los límites de crédito y una serie de regulaciones sobre la organización, administración y gestión, el proyecto de ley ha agregado regulaciones sobre el suministro y divulgación pública de información (artículo 49), en el que los accionistas que posean el 1% o más del capital social de una institución de crédito deben proporcionar información, y la institución de crédito debe divulgar públicamente la información de estos accionistas para garantizar la transparencia.
Respecto de las actividades de agencia de seguros de las instituciones de crédito (en el Artículo 5, Artículo 113), el Presidente Vu Hong Thanh dijo que las instituciones de crédito, las sucursales de bancos extranjeros, los gerentes, operadores y empleados de las instituciones de crédito y las sucursales de bancos extranjeros no deben asociar la venta de productos de seguros con la prestación de productos y servicios bancarios en ninguna forma.
Al mismo tiempo, el Gobernador del Banco Estatal tiene la tarea de regular el alcance de las actividades de las agencias de seguros de las entidades de crédito para adecuarlo a la naturaleza y operaciones del sector bancario.
En cuanto a la intervención temprana en las entidades de crédito (en los artículos 159 y 161), existen opiniones que sugieren considerar cuidadosamente los puntos a) y b) del inciso 2 del artículo 159 del proyecto de Ley, que establecen que las entidades de crédito deben explicar claramente el importe de las reservas de riesgo que no se han constituido y el importe de los intereses a cobrar que no se han asignado en los estados financieros, incluidos los estados financieros que figuran públicamente en el proyecto de Ley.
La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional indicó que el artículo 154 del proyecto de ley estipula la divulgación de informes financieros de acuerdo con las disposiciones de la ley, con excepción de las instituciones de crédito bajo control especial. Por tanto, con base en la propuesta del Gobierno, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional desea aceptar las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional en la dirección de regular las reservas de riesgo no reservadas y los intereses por cobrar y por pagar no asignados como en los puntos a) y b) de la cláusula 2 del artículo 159 del proyecto de ley.
En cuanto a la terminación de la intervención temprana, existen opiniones de que el artículo 161 debe prever una regulación unificada sobre que el Banco Estatal tenga un documento para solicitar y terminar la intervención temprana en el proyecto de Ley similar a lo dispuesto en la cláusula 3, artículo 130a de la actual Ley de Instituciones de Crédito.
Hay opiniones que sugieren mantener la regulación sobre la intervención temprana tal como está en el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional en la VI Sesión o eliminar la regulación que establece que el Banco Estatal debe tener una decisión escrita para terminar la intervención temprana.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional ha revisado el punto a, cláusula 1 y el punto a, cláusula 2, del artículo 161 en el sentido de que el Banco Estatal debe emitir un documento para dar por terminada la ejecución del documento de solicitud prescrito en la cláusula 2, artículo 156 de esta Ley cuando la institución de crédito o la sucursal de un banco extranjero haya superado la situación que condujo a la intervención temprana. El Banco del Estado es responsable de monitorear, supervisar y asegurar que la situación de la entidad crediticia se haya solucionado dando lugar a una intervención temprana.
En lo que respecta a los préstamos especiales a los fondos de crédito populares (en el artículo 193), existe una propuesta para eliminar en el proyecto de ley la regulación de que el Banco Estatal decide sobre préstamos especiales a los bancos cooperativos con una tasa de interés del 0%/año, sin garantía para los fondos de crédito populares.
Tras aceptar la opinión de los diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional revisó el apartado 2 del artículo 193 con el fin de estipular que los bancos cooperativos decidan proporcionar préstamos especiales a los fondos de crédito de las personas.
En cuanto al tratamiento de las deudas incobrables y los bienes garantizados (en el Capítulo XII), acogiendo las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional revisó las regulaciones sobre la transferencia de todo o parte de un proyecto inmobiliario como bienes garantizados para recuperar deuda en la Cláusula 3, Artículo 200 y sobre la transferencia de todo o parte de un proyecto inmobiliario recibido como bienes garantizados antes de la fecha de vigencia de esta Ley para recuperar deuda en la Cláusula 15, Artículo 210 del proyecto de Ley.
Según PHAM DUY (VTC News)
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